Clausulas especiales para pólizas mineras

La Cláusula de oro: ¿Subrogación? La clave para la protección del Mandante

October 20, 20253 min read

En el mundo de la minería, donde las operaciones son complejas y las inversiones suelen ser elevadas, los contratos de servicios y construcción (EPC o EPCM) requieren pólizas de seguro sólidas. Un conceptos clave que garantizan la seguridad contractual de una minera como mandante es: "Cláusula de No Subrogación en contra del Mandante". Es crucial entender, para qué los riesgos se transfieren completamente a los seguros y no regresen a los tomadores de las pólizas y a los Dueños de las obras.


1. El Fundamento Legal: La Subrogación en el Código de Comercio

Para comprender estas cláusulas, debemos revisar la base de los seguros en Chile, contenida en la Ley N° 20.667 (que modificó el Código de Comercio el año 2013 en Chile):

Artículo 534 (Subrogación):

"Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro."

Este artículo es la "llave legal" que permite a una aseguradora, tras pagar, ocupar el lugar del asegurado para demandar al tercero que causó el daño y lograr realizar un recupero de la pérdida sufrida, esta práctica es legal y esencial para la existencia de las compañías en Chile.

Ejemplo:

Si el seguro de un contratista paga un siniestro, la compañía está legalmente facultada para demandar al tercero (que puede ser, legalmente, la propia minera u otro subcontratista) para recuperar el dinero. (Se recomienda ver Artículo sobre la responsabilidad civil solidaria y subsidiaria)

2. El Escudo Protector:

La inclusión de una Cláusula de No Subrogación exige que la aseguradora del contratista renuncie a su derecho, según lo estipulado en el Artículo 534, de demandar a una parte específica: El Mandante (la Compañía Minera). El objetivo de esta cláusula es prevenir que, tras haber pagado la indemnización, la aseguradora se "voltee" y decida demandar a la minera, que es la propietaria del proyecto y quien solicitó el seguro desde el principio.

Por otro lado, una cláusula poco conocida en Chile y ampliamente utilizada del otro lado de la cordillera, Argentina. Nos referimos a la acción de repetición, se refiere al derecho de reembolso que tiene quien paga contra el último responsable. En el ámbito de los seguros, esta acción a veces permite que el asegurador demande al propio tomador o asegurado en casos de incumplimiento grave, como el dolo o la culpa grave (Art. 535 del Código de comercio, ley 20.667.).

La Cláusula de No Repetición en contra del Mandante tiene un objetivo más amplio que la subrogación, ya que busca cerrar cualquier camino de reembolso:

- Acción Legal

- Base Legal

- Propósito de la Cláusula de No Repetición

Conclusión Práctica para su Contrato Minero:

Al solicitar que la póliza contenga una renuncia expresa a la Subrogación y a la Repetición en contra de la Compañía Minera y sus relacionados (por ejemplo, directores, empleados, afiliados), usted se asegura de que el riesgo permanezca donde debe: completamente cubierto por la póliza de seguros, evitando que se convierta en una fuente de litigios de recobro.


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Francisco Dueñas

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