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Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria: El alcance de la obligación...

October 17, 20252 min read

Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria: El alcance de la obligación del dueño de obra ante accidentes laborales

El mandante responde por los accidentes de los trabajadores del contratista debido a dos grandes razones que se complementan: su propia negligencia en el deber de vigilancia y su responsabilidad legal subsidiaria o solidaria por las obligaciones del contratista.


1. Incumplimiento del Deber de Seguridad Directo (Responsabilidad Propia).

La ley obliga al mandante a ser el garante final de la seguridad en sus instalaciones. La responsabilidad surge cuando el accidente se produce por el incumplimiento de las obligaciones propias del dueño de la obra, tales como:

  • Omisión del Deber de Vigilancia y Coordinación: No fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normas de seguridad por parte del contratista o no coordinar las acciones preventivas cuando en la faena concurren múltiples empresas.

  • Falta de Medidas de Higiene y Seguridad: No tomar medidas de protección respecto de los riesgos generales de la obra o faena, o de aquellos que son de su conocimiento y que el contratista no puede controlar.

  • Falta de Información: No proporcionar a los contratistas la información suficiente y oportuna sobre los riesgos y medidas preventivas del lugar de trabajo donde se ejecutarán las obras o servicios.

En estos casos, el trabajador del contratista puede demandar directamente al mandante por su responsabilidad extracontractual o civil, por haber incumplido su propio deber de cuidado.

2. Responsabilidad Legal por Obligaciones del Contratista.

Más allá de su propia negligencia en seguridad, la ley establece un mecanismo para asegurar que el trabajador reciba sus prestaciones, haciendo responsable al mandante de las obligaciones de su contratista:

A. Responsabilidad Subsidiaria

Esta es la regla general en cuanto a las obligaciones laborales y previsionales:

  • El mandante solo debe responder si el contratista (empleador directo) no cumple con sus obligaciones con el trabajador, como el pago de indemnizaciones por término de relación laboral o, en algunos ordenamientos, las indemnizaciones civiles por accidentes.

  • El trabajador primero debe demandar al contratista. Solo si este no responde (ej. es insolvente), el mandante es obligado a pagar.

B. Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad se vuelve solidaria (el trabajador puede demandar a ambos al mismo tiempo para el 100% de la deuda) si el mandante:

  • No ejerce sus derechos de información y retención sobre el contratista. El mandante está facultado legalmente para solicitar al contratista información sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, y de retener pagos si detecta incumplimientos.

  • En algunos países, la jurisprudencia ha tendido a aplicar la solidaridad cuando el accidente es producto de la infracción concurrente tanto del deber de seguridad del contratista como del deber de vigilancia del mandante.


En resumen, la contratación de un especialista no exime al dueño de obra de su obligación de velar por la vida y salud de todas las personas que trabajan en su faena, siendo este deber legal el pilar de su responsabilidad.

Director General

Francisco Dueñas

Director General

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