Cláusulas especiales exigidas por mandantes mineros

CLAUSULA DE NO SUBROGACION EN CONTRA DEL MANDANTE

October 17, 20253 min read

En Minerasegura.cl, entendemos que en los contratos de la Gran Minería Chilena, la protección de su patrimonio es primordial. No basta solo con tener una póliza de Responsabilidad Civil; usted necesita la garantía de que un siniestro gestionado por un contratista no se convertirá en un dolor de cabeza legal y financiero para el mandante.

Por eso, exigir a los contratistas que sus pólizas incorporen una Cláusula de No Subrogación en contra del Mandante en sus pólizas de responsabilidad civil, es un verdadero escudo de protección patrimonial.


¿Qué es y por qué la Minería Chilena la exige?

Esta cláusula es una renuncia explícita y contractual, incorporada en la póliza de Responsabilidad Civil de su Contratista, que blinda el patrimonio de la compañía minera (el Mandante) de futuras acciones de recupero.

En términos sencillos, si la aseguradora del contratista indemniza un siniestro bajo la póliza, esta cláusula le impide legalmente reclamar ese monto posteriormente al Mandante, incluso si este pudiera tener algún grado de responsabilidad en el origen del daño.

La Diferencia que Cierra el Riesgo

Para lograr este blindaje total, la póliza debe incluir dos renuncias fundamentales:

  1. Renuncia a la No Subrogación: La Subrogación es el derecho del asegurador a "tomar el lugar" del contratista para reclamar contra el Mandante. Al renunciar a ella, la aseguradora le otorga inmunidad ante reclamos de recupero por esta vía.

  2. Renuncia a la No Repetición (o Recobro): La Repetición es el derecho a exigir el pago a quien era el responsable directo (el Mandante). Al incluir esta renuncia, se obtiene la garantía total de que el costo final del siniestro permanecerá cubierto por la póliza, cerrando cualquier ventana legal de recobro.


El Valor Agregado: Blindando la Continuidad del Negocio

En la práctica, estas renuncias combinadas (a la Subrogación y la Repetición, también conocidas como Cláusulas de Recobro o Cross Liability) logran un objetivo único y vital para la minería:

  • Neutraliza Litigios: Evita que un siniestro ya cubierto por la aseguradora genere un nuevo y costoso litigio interno (de la aseguradora contra usted, el Mandante), asegurando que el riesgo se resuelve dentro de la cobertura.

  • Protección Patrimonial Absoluta: Garantiza que el costo final de un incidente (indemnización) no se traspase ni impacte las finanzas de la Compañía Minera. El riesgo se mantiene donde debe estar: 100% en la póliza.

  • Cumplimiento Regulatorio y Contractual: Las grandes mineras chilenas exigen esta protección en sus bases de licitación. Contar con esta cláusula de forma clara y bien redactada es un requisito indispensable para la precalificación y ejecución de contratos en el sector.

¿Por qué elegir Minerasegura.cl?

Somos especialistas en seguros para la minería en Chile. Al trabajar con Minerasegura.cl, no solo obtiene una póliza de Responsabilidad Civil, sino la certeza de que la Cláusula de No Subrogación y Recobro se encuentra:

  1. Correctamente Redactada: Adaptada al estándar legal y contractual de la Gran Minería Chilena.

  2. Efectivamente Endosada: Verificamos que la renuncia sea expresa y cubra a todos sus relacionados (directores, ejecutivos, empleados, afiliados).

  3. 100% Operativa: Le brindamos la tranquilidad de que su patrimonio está verdaderamente blindado ante cualquier intento de recobro post-siniestro.


Su próximo paso:

Permítanos revisar las bases de su próximo contrato minero para asegurar que sus pólizas de Responsabilidad Civil cuenten con el blindaje patrimonial completo que solo esta cláusula especial puede ofrecer.

¿Le gustaría agendar una reunión con nuestro equipo de expertos para analizar el nivel de protección de sus pólizas actuales en materia de recobro?

Director General

Francisco Dueñas

Director General

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