
¿CLAUSULA DE NO SUBROGACION O CLAUSULA DE NO REPETICION?
Ambas cláusulas, la de no subrogación y la de no repetición en contra del mandante, también conocidas como cláusulas de RECOBRO, tienen un objetivo práctico similar: prevenir que una compañía aseguradora reclame el recupero de sus indemnizaciones contra el dueño o mandante de la obra.
Aunque ambas buscan el mismo resultado, desde un punto de vista legal, la subrogación y la repetición son conceptos que, aunque a menudo se usan de manera intercambiable, tienen matices diferentes:
Cláusula de No Subrogación:
Esta cláusula se refiere al derecho que tiene una persona, generalmente una aseguradora que ha pagado una indemnización (un siniestro), de subrogarse, es decir, de tomar el lugar del asegurado en sus derechos y acciones contra el tercero responsable del daño. Cuando hablamos de una cláusula de no subrogación en contra del mandante, significa que el tercero que paga, como el seguro del contratista, renuncia a reclamarle al mandante por el siniestro que ha cubierto con el fin de recuperar el monto indemnizado, aunque el mandante tenga responsabilidades sobre el siniestro.
Cláusula de No Repetición (A veces llamado Recobro):
Por otro lado, la cláusula de No Repetición se refiere al derecho de una persona (Compañía Aseguradora) que ha pagado una deuda o indemnización a exigir ese pago a quien realmente debía hacerlo o quién en realidad tiene la responsabilidad directa de lo sucedido (Responsabilidad civil solidaria y subsidiaria).
En este caso, una cláusula de no repetición en contra del mandante implica que el tercero que paga renuncia a reclamar o repetir el monto que ha desembolsado, incluso si hay razones legales para hacerlo, como en casos de dolo o culpa grave en ciertos seguros, aunque esto puede tener excepciones.
En la práctica, incluir cláusulas de No Repetición (o renunciar al derecho de subrogación) en los seguros de Responsabilidad Civil es fundamental en los contratos de obra o servicio en la minería. Estas cláusulas están pensadas para proteger el patrimonio del mandante o dueño de la obra. Su objetivo es asegurar que, si ocurre un siniestro que involucre al contratista o subcontratista, la compañía de seguros no podrá reclamar los montos indemnizados al mandante, evitando así pérdidas patrimoniales y garantizando la continuidad del negocio. Es por este motivo que las Mineras solicitan incorporar estas cláusulas en la gran mayoría de sus pólizas.
Conclusión práctica para su contrato en Minería:
En los contratos mineros, es fundamental exigir la inclusión de una cláusula que combine ambos conceptos. Al pedir que la póliza contenga una renuncia expresa a la Subrogación y a la Repetición en contra de la Compañía Minera y sus relacionados (ej. directores, empleados, afiliados), usted asegura que el riesgo se mantenga donde debe estar: cubierto íntegramente por la póliza de seguros, y no se convierta en una fuente de litigios de recobro.
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